La Ley CARES y su iglesia

La Ley de Ayuda, Auxilio y Seguridad Económica frente al Coronavirus (Coronavirus Aid, Relief and Economic Security Act – CARES) otorga apoyo a las iglesias, organizaciones sin fines de lucro y negocios, en respuesta a las dificultades económicas causadas por la pandemia sanitaria global del COVID-19 (coronavirus). Para ayudarle a su iglesia a entender esta legislación, Everence® ha recopilado la siguiente información y recursos de fuentes confiables.
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Iglesias

A medida que su iglesia se ajusta a realizar sus ministerios de manera remota, también puede sentir la presión financiera de que esté cerrada debido al COVID-19. Los siguientes recursos pueden ayudar a los lides de su iglesia a abordar algunos de esos problemas.
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Incentivos a los donativos caritativos

Para fomentar los donativos caritativos (incluyendo los diezmos y ofrendas), la Ley CARES les permite a los individuos que no detallan sus impuestos a deducir de sus impuestos hasta $300 de contribuciones en efectivo a iniciativas sin ánimo de lucro en el 2020.1
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Programa de Protección de Sueldo

Las iglesias con menos de 500 empleados pueden ser elegibles para participar en el Programa de Protección de Sueldo, el cual otorga préstamos de la Administración de Pequeñas Empresas2 para cubrir la nómina cualificada, la renta y los servicios públicos, y los intereses sobre hipotecas y obligaciones de deuda.

Préstamos del Programa de Protección de Sueldo pueden calificar para la condonación completo del préstamo.

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Extensión para las declaraciones tributarias

Las iglesias y miembros del personal de las iglesias que usen un procedimiento de tributación estimado para pagar de manera anticipada los impuestos federales deben tener en cuenta la extensión de declaración del impuesto a la renta de la Ley CARES hasta el 15 de julio de 2020, y del margen de postergación para los pagos de impuestos estimados hasta el 15 de octubre de 2020.
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Crédito tributario para la retención de empleados

Las iglesias que hayan total o parcialmente suspendido las operaciones debido al COVID-19, o que sufran una reducción mayor al 50% en ingresos comparado con el mismo trimestre del año anterior pueden ser elegibles para recibir un Crédito para la Retención de Empleados3,4,5 para los salarios pagados o incurridos desde el 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Aplazamiento tributario para nómina

Las iglesias pueden retrasar el pago3 de la porción del empleador de los impuestos de la Seguridad Social sobre los salarios de los empleados en el 2020, y en su lugar pagarlos en partes iguales a final del 2021 y 2022.

Apoyándolos durante el brote de COVID-19

A medida que nos abrimos camino colectivamente a través de esta situación sanitaria global, Everence está aquí para apoyarlos a usted y a la comunidad de fe.

 

Información

1 Las donaciones a los fondos asesorados por donantes no califican para las disposiciones de donaciones caritativas de la Ley CARES.

2Para el Programa de Protección de Sueldo (PPP), las organizaciones sin fines de lucro, iglesias y empresas tienen permitido solicitar el menor entre 2.5 meses de costos de nómina o $10 millones. Hasta un 100% del préstamo es perdonable cuando los fondos se usen para ciertos gastos aprobados, y los requisitos de retención de los empleados se cumplan. Las iglesias y organizaciones que deseen solicitar un préstamo bajo el PPP deben contactar a un prestamista aprobado por la SBA, que puede encontrarse en sba.gov. La solicitud de Everence Federal Credit Union para convertirse en un prestamista designado por la SBA actualmente se encuentra siendo procesada.

3Las organizaciones e iglesias que reciban un préstamo bajo el PPP no son elegibles.

4El Crédito para la Retención de Empleados se da en adición al crédito tributario para la nómina provisto bajo la Ley de Respuesta ante el Coronavirus Familias Primero (Families First Coronavirus Response Act).

5La disposición del Crédito para la Retención de Empleados les prohíbe a los empleados recibir tanto el Crédito para la Retención de Empleados bajo la Ley CARES, junto con el Crédito Tributario de Oportunidad Laboral bajo la Sección 51 del Código de Impuestos Interno (IRC), o el Crédito al Empleador por Licencias Familiares y Médicas Remuneradas bajo la sección 45S del IRC.

6El Servicio Interno de Impuestos trata a todas las iglesias como exentas de impuestos, incluso si no han solicitado por el estado 501(c)(3) o si reclaman ese estado bajo la cobertura de una organización sin ánimo de lucro 501(c)(3) más grande.